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Funciones y Deberes

Funciones y Deberes

El HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA IBAGUE - TOLIMA - E.S.E. ejercerá las siguientes funciones:

  1. Prestar los servicios de salud en el área de su jurisdicción correspondientes al tercer nivel de atención al igual que a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Integral dentro de los parámetros y principios del sistema.

  2. Prestar, excepcionalmente, servicios correspondientes a niveles superiores de atención en salud, en desarrollo del principio de complementariedad de que trata el artículo 3 literal e) de la Ley 10 de 1990 y el artículo 3 numeral 9 del Decreto Ley 1298 de 1994, siempre y cuando su capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa se lo permita, y garantice debidamente la prestación de los servicios y las acciones de salud, previa aprobación del Ministerio de Salud, o la entidad en la cual éste delegue; sin menoscabo de la red de servicios de salud en los municipios del Departamento o de determinada región.

  3. Prestar transitoriamente y hasta tanto el municipio asuma sus competencias y servicios correspondientes al primer nivel de atención en desarrollo del principio de subsidiaridad de que trata el artículo 3 numeral 8 del Decreto Ley 1298 de 1994, y de acuerdo a la normatividad vigente, cuando las entidades responsables de estos últimos no estén en capacidad de hacerlo por causas justificadas, debidamente calificadas por el Ministerio de Salud, o la entidad en la cual éste delegue la calificación sin menoscabo de la red de servicio de salud en los municipios del Departamento o determinada región.

  4. Ejecutar y supervisar la prestación del servicio de salud integral a las personas en su fase de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

  5. Programar de manera racional la distribución de los recursos asignados para el cumplimiento de sus responsabilidades.

  6. Contribuir a la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos del sector salud en su jurisdicción en armonía con las políticas, planes y programas nacionales o seccionales.

  7. Elaborar los programas específicos que se deben adelantar en materia de atención de la salud, a partir del diagnóstico y pronóstico de la problemática de salud, los cuales deben estar en concordancia con las políticas y planes adoptados por la Dirección Departamental de Salud.

  8. Estimular la participación comunitaria en los términos señalados por la Ley y sus Decretos reglamentarios.

  9. Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas trazadas por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Dirección Seccional y Departamental de Salud.

  10. Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento para el personal del Hospital - Empresa Social del Estado - en coordinación con la Dirección Departamental de Salud.

  11. Promover la integración funcional.

  12. Administrar su presupuesto y asignar sus recursos en atención a la cantidad, calidad y costo de los servicios programados teniendo en cuenta el régimen tarifario definido en el artículo 48 literal a de la Ley 10 de 1990, y los mecanismos de control interno y fiscal.

  13. Aplicar los sistemas de referencia y contrarreferencia de pacientes remitidos por el Sistema Municipal y Departamental de Salud, directamente o mediante contratos con entidades que presten servicios de salud, ya sean estas públicas, privadas o del sector solidario.

  14. Estimular la atención preventiva, familiar y extra hospitalaria.

  15. Diagnosticar el estado de salud - enfermedad de la población atendida y establecer los factores de riesgos determinantes de manera que sean insumo para el Plan de Salud del Departamento.

  16. Controlar en coordinación con las entidades del sector o de otros sectores que incidan en la salud, los factores de riesgo referentes al estado de salud - enfermedad de la población.

  17. Cumplir las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud, para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de instituciones de tercer nivel de atención.

  18. Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en el código sanitario nacional y su reglamentación.

  19.  Establecer en coordinación con las entidades educativas los campos y tiempos de práctica que deben aplicarse en los planes de formación del recurso humano en salud, con el fin de garantizar la calidad de los servicios que presta.

  20. Velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional.

  21. Las demás que legalmente le corresponden o que se le atribuyan en los actos de creación y de organización.

Fuente: Ordenanza 086 de Diciembre 28 de 1994

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