Funciones y Deberes
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El HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA IBAGUE - TOLIMA - E.S.E. ejercerá las siguientes funciones:
- Prestar los servicios de salud en el área de su jurisdicción correspondientes al tercer nivel de atención al igual que a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Integral dentro de los parámetros y principios del sistema.
- Prestar, excepcionalmente, servicios correspondientes a niveles superiores de atención en salud, en desarrollo del principio de complementariedad de que trata el artículo 3 literal e) de la Ley 10 de 1990 y el artículo 3 numeral 9 del Decreto Ley 1298 de 1994, siempre y cuando su capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa se lo permita, y garantice debidamente la prestación de los servicios y las acciones de salud, previa aprobación del Ministerio de Salud, o la entidad en la cual éste delegue; sin menoscabo de la red de servicios de salud en los municipios del Departamento o de determinada región.
- Prestar transitoriamente y hasta tanto el municipio asuma sus competencias y servicios correspondientes al primer nivel de atención en desarrollo del principio de subsidiaridad de que trata el artículo 3 numeral 8 del Decreto Ley 1298 de 1994, y de acuerdo a la normatividad vigente, cuando las entidades responsables de estos últimos no estén en capacidad de hacerlo por causas justificadas, debidamente calificadas por el Ministerio de Salud, o la entidad en la cual éste delegue la calificación sin menoscabo de la red de servicio de salud en los municipios del Departamento o determinada región.
- Ejecutar y supervisar la prestación del servicio de salud integral a las personas en su fase de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
- Programar de manera racional la distribución de los recursos asignados para el cumplimiento de sus responsabilidades.
- Contribuir a la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos del sector salud en su jurisdicción en armonía con las políticas, planes y programas nacionales o seccionales.
- Elaborar los programas específicos que se deben adelantar en materia de atención de la salud, a partir del diagnóstico y pronóstico de la problemática de salud, los cuales deben estar en concordancia con las políticas y planes adoptados por la Dirección Departamental de Salud.
- Estimular la participación comunitaria en los términos señalados por la Ley y sus Decretos reglamentarios.
- Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas trazadas por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Dirección Seccional y Departamental de Salud.
- Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento para el personal del Hospital - Empresa Social del Estado - en coordinación con la Dirección Departamental de Salud.
- Promover la integración funcional.
- Administrar su presupuesto y asignar sus recursos en atención a la cantidad, calidad y costo de los servicios programados teniendo en cuenta el régimen tarifario definido en el artículo 48 literal a de la Ley 10 de 1990, y los mecanismos de control interno y fiscal.
- Aplicar los sistemas de referencia y contrarreferencia de pacientes remitidos por el Sistema Municipal y Departamental de Salud, directamente o mediante contratos con entidades que presten servicios de salud, ya sean estas públicas, privadas o del sector solidario.
- Estimular la atención preventiva, familiar y extra hospitalaria.
- Diagnosticar el estado de salud - enfermedad de la población atendida y establecer los factores de riesgos determinantes de manera que sean insumo para el Plan de Salud del Departamento.
- Controlar en coordinación con las entidades del sector o de otros sectores que incidan en la salud, los factores de riesgo referentes al estado de salud - enfermedad de la población.
- Cumplir las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud, para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de instituciones de tercer nivel de atención.
- Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en el código sanitario nacional y su reglamentación.
- Establecer en coordinación con las entidades educativas los campos y tiempos de práctica que deben aplicarse en los planes de formación del recurso humano en salud, con el fin de garantizar la calidad de los servicios que presta.
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional.
- Las demás que legalmente le corresponden o que se le atribuyan en los actos de creación y de organización.
Fuente: Ordenanza 086 de Diciembre 28 de 1994