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Control Social

En virtud del marco normativo que nos rige (Ley 100 de 1993, Decreto 1876 de 1994, Decreto 883 de 2015) y demás normas concordantes, el Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E no ejerce control social y no adelanta mecanismos de participación, entre los que se encuentra el denominado consulta ciudadana, por su carácter de Empresa Social del Estado, del orden Departamental, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones en las que se consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación referida a este mecanismo previsto en el artículo 11 literal i) de la Ley 1712 de 2014, en congruencia con las disposiciones citadas.; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación de información referente a procesos que efectúe en materia de control social, en congruencia con lo preceptuado en los artículos 60 y ss. de la Ley 1757 de 2015.

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